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Inscripción de nacimiento

19 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Inscripción de nacimiento
Es un acto jurídico que debe formalizarse ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP- dentro de los sesenta (60) días siguientes al alumbramiento y se podrán registrar en el lugar donde haya acaecido el nacimiento o en el lugar donde tengan asentada su residencia los padres o las personas que ejerzan la patria potestad.