Por cada acta de legalización, deben de cubrirse cinco quetzales en timbres fiscales, adhiriéndolos en estampillas; y en timbres notariales, por cada legalización deben cubrirse diez quetzales.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
Por cada acta de legalización, deben de cubrirse cinco quetzales en timbres fiscales, adhiriéndolos en estampillas; y en timbres notariales, por cada legalización deben cubrirse diez quetzales.