El Impuesto de Renta recae sobre los patrimonios y rentas de personas jurídicas e individuales, sin importar si su naturaleza es nacional o extranjera, o si son residentes o no de Guatemala.

Categorías de Rentas:

Existen diversas categorías de rentas, dependiendo de su procedencia, y cada una debe gravarse de acuerdo con la ley. Las categorías principales son:

1. Rentas del Trabajo: Incluyen sueldos, salarios, bonificaciones y viáticos.
2. Rentas de Capital y Ganancias de Capital: Provenientes de inversiones y transacciones de capital.
3. Rentas de Actividades Lucrativas: Se subdividen en:
– Régimen sobre las utilidades.
– Régimen opcional simplificado sobre ingresos.

Regulaciones y Liquidación:

– Las disposiciones generales y específicas para cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida por separado, conforme a lo determinado por la ley.
– Rentas de Fuente Guatemalteca: Estas pueden ser gravadas o exentas.

Servicios de Asesoría:
Ofrecemos asesoría integral sobre el Impuesto de Renta, ayudando a identificar y gestionar las diversas rentas, tales como:

– Rentas del Trabajo: Incluyen bonificaciones, viáticos y sueldos que no forman parte de reintegros de gastos y no están sujetas a liquidación.
– Rentas Externas: Incluyen pensiones e indemnizaciones por incapacidad, muerte, etc.
– Gastos en el Extranjero: Para obtener exenciones, es necesario comprobar la entrada y salida del territorio, la actividad realizada y los boletos de transporte.

Rentas Exentas Importantes:

– Aguinaldo: Hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual.
– Bonificación Anual: Para trabajadores del sector privado o público, hasta el 100% del salario o sueldo ordinario mensual.

Determinación del Impuesto:

Para determinar el impuesto, es crucial considerar la base imponible, que se compone de:

– Renta Bruta: Suma de ingresos gravados y exentos.
– Renta Neta: Diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas.

Para llegar a la base imponible, se pueden deducir Q48,000 de gastos personales sin comprobación y Q12,000 acreditables por el IVA pagado durante el período. Esta deducción requiere la presentación de una planilla del IVA con las facturas verificadas, la cual debe presentarse a la SAT dentro de los primeros 10 días hábiles de enero de cada año. El patrono debe conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva del trabajador.

Asesoría Especializada:

Ofrecemos asesoría para ajustar cualquier cambio en los montos estimados, confirmar el cálculo de retenciones y manejar variaciones en las proyecciones fiscales. Es importante que los trabajadores con múltiples empleadores estén atentos a la posibilidad de necesitar una declaración jurada.

Importante:

Cuando se trata de un trabajador con más de un empleador, es esencial estar preparado para la posible solicitud de una declaración jurada.