La habitación se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y parea toda su familia, o cuando no la haya tenido al momento de constituirse el mismo.
Definición doctrinaria: Derecho real que confiere a su titular la facultad de ocupar con su familia un inmueble destinado a vivienda, cuya propiedad corresponde a otra persona, sin abonar precio; pero con la obligación de conservarla y la prohibición de ceder o arrendar su derecho.