a.)     Función receptiva ;
b.)     Función directiva o asesora ;
c.)     Función legitimadora ;
d.)     Función modeladora ;
e.)     Función preventiva ;
f.)       Función autenticadora.

Función receptiva:
La desarrolla el notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en términos sencillos la información.

Función directiva o asesora:
El notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.

Función legitimadora:
La realiza el notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.

Función modeladora:
El notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.

Función preventiva:
El notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias.

Función autenticadora:
Al estampar su firma y sello el notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido.