a.) Función receptiva ;
b.) Función directiva o asesora ;
c.) Función legitimadora ;
d.) Función modeladora ;
e.) Función preventiva ;
f.) Función autenticadora.
Función receptiva:
La desarrolla el notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en términos sencillos la información.
Función directiva o asesora:
El notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.
Función legitimadora:
La realiza el notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.
Función modeladora:
El notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.
Función preventiva:
El notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias.
Función autenticadora:
Al estampar su firma y sello el notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido.