← Volver a publicaciones

Formas de reproducir la escritura matriz

28 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Formas de reproducir la escritura matriz
Testimonios, copias o traslados: En el sistema de notariado latino, el notario es depositario, en su protocolo, de las escrituras matrices, por lo que expide a los interesados, testimonios de las mismas, que son copias fieles de las mismas. Testimonios: Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización o razón de legalización, que se expide al interesado el notario que lo autorizó o quien este facultado por la ley para hacerlo, en el Testimonio se cubre el impuesto a que esta afecto el acto o negocio que contiene. Testimonio Especial: Es el que expide el notario al archivo general del protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene. Copia simple legalizada: Es la copia fiel del de la escritura matriz, acta de protocolización o razón de legalización, que expide el notario a cualquier interesado, sin cubrir más impuestos que los que corresponden por la misma (timbres fiscales y notariales, por hoja reproducida). Expedición del Testimonio: El notario que autorizo el acto o negocio, está facultado para expedirlo y sólo en casos excepcionales, lo puede hacer otra persona. Orden de los Testimonios: Nuestra legislación no determina un orden para la expedición de los testimonios. Forma de extender los testimonios: Se da a través de transcripción en papel bond y en fotocopias, cada hoja del testimonio debe de ser numerada, sellada y firmada por el notario que lo expide, haciendo la indicación del total de ellas al final del mismo, expidiéndolo A QUIEN SE LO SOLICITE, CUALQUIER PERSONA, salvo casos excepcionales. Valor probatorio: Los testimonios de los actos y contratos hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad. Testimonios parciales: Actualmente no se encuentra regulada la expedición de testimonios parciales, aunque algunos notarios utilizan la hijuela, cuando autorizan particiones. En doctrina se habla frecuentemente de testimonios o copias parciales y totales.