Testimonios, copias o traslados:
En el sistema de notariado latino, el notario es depositario, en su protocolo, de las escrituras matrices, por lo que expide a los interesados, testimonios de las mismas, que son copias fieles de las mismas.

Testimonios:
Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización o razón de legalización, que se expide al interesado el notario que lo autorizó o quien este facultado por la ley para hacerlo, en el Testimonio se cubre el impuesto a que esta afecto el acto o negocio que contiene.

Testimonio Especial:
Es el que expide el notario al archivo general del protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.

Copia simple legalizada:
Es la copia fiel del de la escritura matriz, acta de protocolización o razón de legalización, que expide el notario a cualquier interesado, sin cubrir más impuestos que los que corresponden por la misma (timbres fiscales y notariales, por hoja reproducida).

Expedición del Testimonio:
El notario que autorizo el acto o negocio, está facultado para expedirlo y sólo en casos excepcionales, lo puede hacer otra persona.

Orden de los Testimonios:
Nuestra legislación no determina un orden para la expedición de los testimonios.

Forma de extender los testimonios:
Se da a través de transcripción en papel bond y en fotocopias, cada hoja del testimonio debe de ser numerada, sellada y firmada por el notario que lo expide, haciendo la indicación del total de ellas al final del mismo, expidiéndolo A QUIEN SE LO SOLICITE, CUALQUIER PERSONA, salvo casos excepcionales.

Valor probatorio:
Los testimonios de los actos y contratos hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

Testimonios parciales:
Actualmente no se encuentra regulada la expedición de testimonios parciales, aunque algunos notarios utilizan la hijuela, cuando autorizan particiones. En doctrina se habla frecuentemente de testimonios o copias parciales y totales.