Mandato general:
Comprende todos los negocios del poderdante.
Mandato especial: se contrae a uno o más asuntos determinados.

Se necesita de poder especial:
Donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones, pactar las bases referente a la separación o el divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad.

Poder general necesita clausula especial para:
Enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, grabar, o disponer de cualquier otro modo de la propiedad del mandante y para todos los demás actos que la ley los requiera.

El mandato para asuntos judiciales:
Queda sujeto a lo que establece la ley del organismo judicial (ver art. 188 al 195 loj.)

No pueden ser mandatarios judiciales especialmente:
Las personas que no sean abogados salvo cuando se trate de la representación de personas dentro del grado de ley, o cuando el poder se otorgue para ser ejercitado ante juzgados menores o ante jueces y tribunales en cuya jurisdicción no ejerzan más de tres abogados.