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extensión del mandato:

25 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
extensión del mandato:
Mandato general: Comprende todos los negocios del poderdante. Mandato especial: se contrae a uno o más asuntos determinados. Se necesita de poder especial: Donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones, pactar las bases referente a la separación o el divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad. Poder general necesita clausula especial para: Enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, grabar, o disponer de cualquier otro modo de la propiedad del mandante y para todos los demás actos que la ley los requiera. El mandato para asuntos judiciales: Queda sujeto a lo que establece la ley del organismo judicial (ver art. 188 al 195 loj.) No pueden ser mandatarios judiciales especialmente: Las personas que no sean abogados salvo cuando se trate de la representación de personas dentro del grado de ley, o cuando el poder se otorgue para ser ejercitado ante juzgados menores o ante jueces y tribunales en cuya jurisdicción no ejerzan más de tres abogados.