a) Rogación: Es un acto de impulso, puesto que el notario no puede actuar sino a instancia de parte, la rogatio es las actas siempre se expresa a diferencia de las escrituras públicas en que rara vez lo es.
b) Objeto de la Rogación: Debe de expresarse cuanto se desea que haga el notario, pues éste tendrá que limitarse a dejar constancia del hecho principal que el rogante desee que se certifique y de todo cuanto sea complemento necesario para su descripción o narración.
c) Narración del Hecho: Se considera la parte principal y se incluye en ella la relación de hechos que consten al notario por haberlos investigado (caso de notoriedad), o que presencie o realice él mismo a instancia del requirente (la notificación).
d) Autorización Notarial: Consiste en las firmas de quienes intervinieron en el acta, salvo disposición en contrario de la ley (como en el matrimonio), los requirentes o los que intervengan en el acta se pueden oponer a firmar, y el notario sólo debe de dejar constancia de tal circunstancia y el acta notarial tiene validez. Al final el notario firma y sella antecediendo las palabras ANTE MI.