Personales. El que da la opción es concedente u optatario, quien decide es el optante.
Reales. Solo puede versar sobre contratos traslativos de dominio para adquirir cosas o derechos.
Formales. Debe realizarse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad si versa sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.