Personales: la persona que se compromete a realizar la obra es el contratista o empresario, y aquel en cuyo provecho la obra se realiza es el dueño o propietario. Se exige para celebrarlo la capacidad general para contratos.
Reales: son la obra y el precio, por obra se entiende todo resultado a producirse por la actividad o por el trabajo sea ese resultado material o inmaterial, científico o artístico, precio puede consistir en una prestación de cualquier clase. Puede consistir en una remuneración única o invariable, precio alzado, o bien en una remuneración fijada por piezas o medidas.
Formales: no se exige forma especial para este contrato, por lo que hay que estar a las disposiciones generales de los contratos.