Personales: en el contrato de fianza interviene acreedor, fiador y deudor principal; pero pueden intervenir solo el acreedor y el deudor ya que es propiamente entre ellos que se celebra este contrato. Esto ocurrirá cuando se presta la fianza a título gratuito.

Reales: aceptada por el acreedor la persona del fiador, es preciso después de terminar como elemento real, el objeto del contrato de fianza. Este tiene por fin garantizar al acreedor la satisfacción de su crédito, cumpliendo el fiador en última instancia y el contenido económico de la prestación a que se había obligado el deudor principal.

Formales: no requiere para su validez formalidad alguna. El contrato es expreso porque ninguna fianza se presume, la voluntad de fiar debe manifestarse verbalmente o por escrito.