Personales:
Depositante quien entrega la cosa y depositario quien la recibe y custodia. No se exige una capacidad especial para celebrar el contrato ni se quiere ser propietario de la cosa depositada. Pueden celebrarlo los menores. Art. 1976 c.c.
Reales: pueden ser objeto de ese contrato las cosas, muebles corporales, los derechos no son susceptibles de custodia, en materia y tangible. Si se trata de bienes e inmuebles, es contrato de guarda y vigilancia.
Formales: la ley no exige ninguna formalidad especial para su celebración.