Personales: comodante, persona que subroga la cosa por ser usado. Comodatario: persona que la recibe para tal fin exclusivo. No se necesita una capacidad especial, sin ser propietario de la cosa, aunque el art. 1953 restringe la facultad para dar en comodato.

Reales: pueden ser objeto del comodato: todas las cosas no fungibles (no consumibles) que sean muebles o semovientes, art. 1957 c.c. No pueden ser objeto comodato, bienes inmuebles, ni la energía de trabajo (prestación de servicios).

Formales: no se exige ni forma ni requisitos especiales, se necesita la entrega de la cosa.