Personales: acreedor hipotecario, deudor y eventualmente el tercero que constituye la garantía en favor de este en su caso.
Reales: la obligación asegurada y la cosa gravada. Los casos que pueden hipotecarse: muebles e inmuebles, deben ser susceptibles de registro. Ver. Art. 822, 833 c.c. La hipoteca se extiende art. 830,844 c.c.
Formales: debe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad art. 841, 1125 inc. 1, 1129 c.c.