Por el contrato de depósito una persona recibe de otra una cosa, para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante o la persona a cuya favor se hizo el depósito, o bien cuando lo ordene el Juez.

Definición doctrinaria: Es aquel contrato por virtud del cual una de las partes llamada depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que la otra parte llamada depositante le confía, para conservarla y restituirla cuando ésta se la pida.