Es el contrato por medio del cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa, por cierto tiempo a otra, que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de arrendamiento.

Definición doctrinaria: Contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador, concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.