a) Si el documento a protocolizar se trata de un acta notarial autorizada por el notario (la de matrimonio), sus efectos son plenos. Igualmente si estamos protocolizando un documento público emanado de un tribunal.
b) Si se trata de un documento privado, con o sin legalización de firmas, el único efecto jurídico que produce es la fecha de cuando fue protocolizado, además de garantizar su perdurabilidad y reproducción.