Atendiendo la legislación que la regula el depósito puede ser judicial y mercantil, éste último es el que realizan los comerciantes, con objetos de comercio, como consecuencia de operaciones mercantiles.

Por la causa de su constitución puede ser deposito extrajudicial o propiamente dicho y judicial o secuestro. El primero se subdivide en voluntario y necesario; aquel es espontaneo, éste se hace en virtud de una obligación legal.

El depósito judicial o secuestro que es el que se hace por orden del Juez y legal no son verdaderos contratos. Art. 1997, 1998 c.c.

Por el objeto puede ser regular que es el que recae sobre cosas especificas e impone al depositario la obligación de restituir la cosa misma; e irregular, que recae sobre cosas fungibles (consensuales) y obliga a restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Art. 1984 c.c.