a. Sirve de título, para la constitución del derecho real de hipoteca, con todos sus derechos inherentes a este; derecho del acreedor de enajenar y ceder en todo o en parte, el crédito hipotecario; vender la cosa hipotecada, una vez haya vencido la obligación y el deudor no cumple para hacerse pago con el precio de la venta. Art. 824 c.c.; intervenir en la división de la cosa hipotecada, exigir que se le mejore la hipoteca cuando el inmueble hipotecado se hiciere insuficiente para la seguridad de la deuda art. 845 c.c.; adquirir la cosa en remate judicial.
b. Una vez satisfecha la obligación principal garantizada, tiene el hipotecante como consecuencia del contrato, el derecho de pedir y obtener del acreedor ya pagado la cancelación y consiguiente liberación de la finca hipotecada.