Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera y necesita hacerse valer en Guatemala, debe sufrir los pases legales, que son actos concatenados, cuyo objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firmas de los funcionarios por los que ha pasado el documento. Además debe de traducirse al español, si fuere el caso, la traducción la debe de realizarla un traductor jurado. Estos documentos deben de ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente deben de protocolizarse por un notario, cuando se trate de documentos registrables, por lo que los particulares actuaran con los testimonios de los mismos, en donde el notario hará constar que se han cancelado los impuestos respectivos. De no ser registrable el documento, no es necesario la protocolización, a menos que lo solicite el interesado. Estos documentos se faccionan en papel simple.