Se entiende por residencia la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él. Desde el punto de vista jurídico, el domicilio es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos. O sea que podemos decir que la residencia es temporal y el domicilio permanente.

Recordemos que en nuestra legislación, se presume el ánimo de permanecer en un lugar, por la residencia continua durante un año en el mismo.