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Derecho del guardador del ausente

20 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Derecho del guardador del ausente
El guardador tendrá derecho a una retribución anual que fijará el juez de Primera Instancia competente, de acuerdo con lo dispuesto para la tutela en el Artículo 340. Cuando el guardador sea removido por su culpa no tendrá derecho a retribución alguna.