El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.

Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.

Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.