En Guatemala, se conoce como protocolo, al tomo empastado de los instrumentos autorizados durante un periodo de tiempo; también al papel sellado especial que se vende exclusivamente a los notarios para faccionar escrituras; y al conjunto de escritura que se llevan fraccionadas en el año que transcurre. La definición legal de protocolo se encuentra comprendida en el artículo 8 del código de notariado, que reza: “el protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley” .