Ausente:
Quien no se encuentre en el lugar de referencia. Con mayor frecuencia, se dice ausente de quien no se encuentra en el lugar donde debería encontrarse; ya para usar de algún derecho o facultad, ya para que otro ejercite uno o una contra él. Más concretamente, la persona cuyo paradero y existencia se ignora, por haber desaparecido de su domicilio habitual o de haber dejado de dar noticias suyas.

Trámite para declarar la ausencia:
a)      Acta Notarial de Requerimiento: En ésta el solicitante, que puede ser cualquier persona interesada, acude ante el notario, exponiéndole el hecho de la ausencia, la falta de un mandatario que pueda representar el presunto ausente y el tiempo de la ausencia. Debe acompañar la prueba documental del caso. Es importante saber, de igual forma, para que se solicita la declaratoria de ausencia.

b)      Primera Resolución: Esta es para darle trámite a la solicitud, teniendo por incorporados los documentos que se hubiera presentado y ordenado:
b.1) Notificar a la Procuraduria como representante de los ausentes.
b.2) Recibir la prueba testimonial que se hubiere ofrecido.
b.3) La publicación de los edictos en el Diario de Centro América y en otro de los de mayor circulación.

c)       Declaración Testimonial: Esta se recibe en Actas Notariales, el propósito de las mismas es establecer el hecho de la ausencia; el hecho de no tener representante el presunto ausente y el tiempo que lleva la ausencia.

d)      Publicación de los edictos: En estos se cita al presunto ausente, y también a los que se consideren con derecho a representarlo. Debe indicarse el asunto para el cual ha sido pedida la declaratoria de ausencia.

e)      Oposición: Esta puede ser de dos tipos, a saber:

1.       La que presenten varias personas reclamando tener derecho para representar al presunto ausente, en este caso la cuestión se resuelve en incidente judicial; y al declararse la ausencia, el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho; y,
2.       La otra oposición puede ser a la declaratoria por la misma persona cuya ausencia se pedía, o por alguna persona con derecho a representarlo. En este caso el asunto será declarado contencioso y se substanciará judicialmente en la vía sumaria.

f)        Nombramiento de Defensor Judicial: Si no existiere oposición, recibidas las pruebas y publicados los edictos, el notario debe presentar el expediente al tribunal competente para nombrar defensor judicial y continuar con el trámite. Aquí finaliza la el trámite notarial y se convierte obligatoriamente en judicial, siendo éste un proceso de naturaleza mixta, ya que lo inicia el notario y lo finaliza el juez. Sobre quien es juez competente, esto debe de colegirse de la naturaleza del asunto para lo cual se pidió la declaratoria de ausencia, si se trata de un asuntos relativo a la familia, el competente será el juez de familia.

g)      Resolución o Auto final declarando la ausencia: Este lo dicta el juez con intervención da la Procuraduria y del defensor judicial. Se nombra un guardador quien asume la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiera.

Es importante hacer notar, que el notario, antes de entregar el expediente al juez, en cualquier momento puede pedir la intervención judicial, pidiendo las medidas precautorias urgentes que sean necesarias.