Cuando el ausente tenga bienes que deban ser administrados, cualquier persona capaz o el Procuraduría General de la Nación puede denunciar la ausencia y solicitar el nombramiento de guardador de sus bienes.
El juez nombrará un defensor específico en estas diligencias, que exclusivamente tendrá a su cargo la representación judicial del presunto ausente y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes; nombrando un depositario, que puede ser el mismo defensor.