Aquel por cuya virtud una de las partes llaman asegurador, se obliga, mediante una retribución que recibe de otra, llevada o seguido, a pagar una cierta cantidad en el caso de que ocurra un riesgo, refrendado por el daño en la persona o en los casos o por la realización de un hecho incierto, bien en cuanto al hecho en sí, bien en cuanto al tiempo en que ha de ocurrir. Puig peña.