Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer en el acto, en este caso se legaliza la firma de quien firmó a ruego y la persona que no ha podido o sabido firmar estampará nuevamente su impresión digital. El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando el tipo de papel en que esté el documento. Las formalidades para esta acta son las siguientes:
a)      Lugar y fecha.
b)      El nombre o nombres de los signatarios.
c)       La identificación legal de los comparecientes, sino fueren conocidos del notario.
d)      Fe de que la o las firmas son autenticas.
e)      Las firmas de los signatario y testigos si los hubiera.
f)        La firma y sello del notario, precedida de las palabras ANTE MI.