Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer en el acto, en este caso se legaliza la firma de quien firmó a ruego y la persona que no ha podido o sabido firmar estampará nuevamente su impresión digital. El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando el tipo de papel en que esté el documento. Las formalidades para esta acta son las siguientes:
a) Lugar y fecha.
b) El nombre o nombres de los signatarios.
c) La identificación legal de los comparecientes, sino fueren conocidos del notario.
d) Fe de que la o las firmas son autenticas.
e) Las firmas de los signatario y testigos si los hubiera.
f) La firma y sello del notario, precedida de las palabras ANTE MI.