Se da cuando dos personas reúnen recíprocamente y por derecho propio, la calidad de deudores y acreedores. En ese caso, sus créditos se ven compensados hasta el monto del menor de ellos. Puede ser total o parcial.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
Se da cuando dos personas reúnen recíprocamente y por derecho propio, la calidad de deudores y acreedores. En ese caso, sus créditos se ven compensados hasta el monto del menor de ellos. Puede ser total o parcial.