Un comerciante individual es una persona que realiza una actividad mercantil, según lo establecido en el Código de Comercio, con el propósito de obtener lucro. Este individuo actúa en nombre propio y es responsable de su actividad comercial, lo que implica que su patrimonio personal responderá por las obligaciones derivadas de su actividad. Las actividades mercantiles pueden incluir la circulación de bienes, la industria, la banca, los seguros y las fianzas.

Asesoría en Inscripción: Existen casos en los que solo el comerciante individual necesita estar inscrito en el Registro Mercantil de Guatemala. Por ejemplo, esto aplica si se desea formar una copropiedad, llevar a cabo la compraventa de una empresa, o cuando una empresa es heredada y el nuevo propietario desea continuar con las actividades de la misma.

Para que una persona pueda ser reconocida como comerciante y actuar en consecuencia, debe estar inscrita oficialmente, lo cual depende del capital que posea. La legislación establece diferentes requisitos para aquellos con un capital menor de 2,000 quetzales y hasta 25,000 quetzales, en comparación con aquellos que superan este capital. Sin embargo, existen pasos indispensables que todos los comerciantes deben seguir:
1. Inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT).
2. Obtener el documento que certifique la inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU).
3. Mantener habilitados sus libros contables.
4. Obtener autorización para la impresión de sus facturas respectivas.

Estos pasos son esenciales para asegurar que el comerciante individual cumpla con todas las obligaciones legales y fiscales.