Unilaterales:
Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.
Bilaterales:
Ambas partes se obligan recíprocamente. Generalmente son onerosos.,
Consensuales:
Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).
Reales:
Se requiere para su perfección la entrega material de la cosa.
Principales:
Cuando subsisten por si solos.
Accesorios:
Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.
Onerosos:
Aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación.
Gratuito:
Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.
Conmutativos:
Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.
Aleatorios:
Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realiza.
Formales:
Son los que se requiere una forma escrita, pública o privada para la validez del mismo.
Instantáneos:
Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.
De tracto sucesivo:
El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.