Unilaterales:
Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.

Bilaterales:
Ambas partes se obligan recíprocamente. Generalmente son onerosos.,

Consensuales:
Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).

Reales:
Se requiere para su perfección la entrega material de la cosa.

Principales:
Cuando subsisten por si solos.

Accesorios:
Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

Onerosos:
Aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación.

Gratuito:
Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.

Conmutativos:
Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.

Aleatorios:
Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realiza.

Formales:
Son los que se requiere una forma escrita, pública o privada para la validez del mismo.

Instantáneos:
Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.

De tracto sucesivo:
El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.