Alternativas: Son aquellas que tiene por objeto dos o más prestaciones independientes y distintas unas de otras en el título. El cumplimiento íntegro de una de ellas extingue la obligación.

Facultativas: Es la que no teniendo por objeto sino una prestación, permite al deudor sustituir esa prestación por otra que ha de estar determinada también. Esta obligación se extingue por la pérdida sin culpa del deudor y la imposibilidad del cumplimiento de la obligación principal.

Simples: Aquellas en la que hay un único deudor y un único acreedor.

Mancomunadas (simples): Son aquellas en las que hay más de un deudor y más de un acreedor. No pudiendo exigir los acreedores mas que la parte de les corresponde, ni debiendo los deudores, mas que la porción que les corresponde. Se consideran tantos créditos independientes como deudores y acreedores hayan.

Mancomunadas (solidarias) : Es aquella en la que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, y cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de sus codeudores.

Obligaciones Indivisibles: Son aquellas cuya prestación no puede verificarse por partes sin alterar su esencia.

Divisibles: Son aquellas que tiene por objeto una prestación que puede ser cumplida por partes, sin alterarse la esencia de la prestación.

El carácter divisible o indivisible de las obligaciones lo vamos a encontrar en la naturaleza de la prestación, no en los objetos.(una obligación cuya prestación es perfectamente divisible, como entrega de una suma de dinero, puede volverse indivisible, por virtud de la ley o por acuerdo de las partes.)(lo que no se puede es volver divisible una prestación cuyo objeto es indivisible. EJ. La entrega de un caballo, la entrega de un vehículo).