En todo documento encontramos:
1.- El acto documentado (negocio);
2.- El acto documentador (el escribirlo); y,
3.- El documento como cosa, el resultado de lo escrito (el instrumento).

Cuando estos tres hechos en sí distintos se unen, estamos ante el primer caso in continenti, ya que por la unidad del acto, el documento constituye una identidad con su contenido. En el segundo caso, Ex intervallo, los tres hechos pueden estar dispersos: 1) el acto documentado, puede ser previo contrato verbal; 2) su redacción por escrito, el documento, incluso con firma, puede adveneir ulteriormente, y mucho después; y, 3) el acto legal de documentación, el reconocimiento legal de la firma, en este caso el documento representa la declaración de voluntad primaria, pero no lo es.

En Guatemala, se conocen tres clases de escrituras:
Principales, Complementarias y Canceladas;

a)      Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.
b)      Complementarias: O accesorias, estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las de aclaración, ampliación y aceptación.
c)       Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, pero que ocupan un lugar y numero en el protocolo, por lo que deben de ser canceladas y dar el aviso respectivo al Archivo General del Protocolos.