a)      Los civilmente incapaces;
b)      Los toxicómanos y ebrios habituales;
c)       Los ciegos, sordos o mudos; y,
d)      Los que hubieren sido condenados por alguno de los siguientes delitos: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, prevaricato y malversación.

Los impedimentos anteriores son totales o absolutos y están regulados en el artículo 3º del Código de Notariado.