La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.
Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años.
Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.
Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años.
Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.