Se produce este fenómeno cuando una porción reconocible de terreno es segregada por la fuerza súbita de la naturaleza, llevándola a una heredad inferior o a una finca situada en la orilla opuesta. Recordemos que en el caso de la avulsión, la regla general de la accesión es negativa, pues no se produce ipso facto la accesión. en nuestra legislación, el dueño de la porción reconocible arrancada tiene seis meses para ejercitar su derecho de propiedad sobre ella. También es importante distinguir entre la incorporación de los terrenos (caso de la avulsión, la porción arrancada a la par de la propiedad vecina) y la superposición(la porción sobre la tierra vecina). Esta última no puede tomarse como avulsión, sino como accesión inmediata.
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