ESTE ACTO JURÍDICO FUE REGULADO EN GUATEMALA HASTA EL AÑO DE 1987, POR MEDIO DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Legislativo 28-87, que reformaron los artículos 54 y 55 del Código de Notariado, es decir que no había sido contemplado el avance tecnológico de las formas de reproducción de documentos.