El lecho de las aguas corrientes es variable, por lo que los terrenos que lindan con los ríos pueden a veces ganar y a veces perder, lo que nos lleva a la definición:» Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos, el acrecentamiento que aquellas reciben paulatinamente, por el efecto de la corriente de las aguas. «Aquí debemos tener en cuenta 4 condiciones sine qua non:
1) que sean heredades confinantes con la ribera de ríos. la ribera solo puede ser de un rio(aguas corrientes, no aguas mansas).
2) que este acrecentamiento se reciba paulatinamente. no que las fuerzas del agua arranquen una porción de terreno de otra heredad y la incorporen a la nuestra, pues aquí estamos en presencia de la avulsión.
3) que el acrecentamiento paulatino sea por efecto mismo de la corriente.