Regularmente, a falta de pacto en contrario, la propiedad de la cosa accesoria, seguirá a la de la cosa principal. Esto también puede variar en atención a la buena o la mala fe con que se hace. Desde tiempos antiguos, la doctrina ha reconocido tres casos principales en la accesión de bienes muebles: adjunción, conmixtión y especificación.