Personales: mutuante (prestamista), el que entrega.
Mutuario (o prestatario) el que recibe.
Reales: dinero y cosas fungibles art. 1942 c.c el contrato de mutuo es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa.
Formales: si pasa de trescientos quetzales debe hacerse por escrito. Art. 1575 c.c.
El mutuo y comodato son términos que se hayan comprendidos dentro de otro más general. Que es el préstamo, pero su significación es diferente.
El mutuo: se refiere a cosas muebles fungibles, y en cambio el comodato se refiere a cosas muebles no fungibles. En el mutuo se transfiere la propiedad ; en el comodato no.